No compréis en Cash Converters

octubre 8, 2010 at 1:49 pm 10 comentarios

Cash Convertes pisa clientesUna mala mañana me compré un equipo de música en Cash Converters. Esa misma tarde lo llevé de vuelta: se oía fatal, con kkkkgggrrrsss todo el rato. Se quedaron con él para repararlo, lo que sucedería antes de quince días, según me dijeron.

Venció el plazo y no había recibido noticias suyas. Tampoco me llamaron después. Me pasé un par de veces por propia iniciativa, y la segunda se quitaron el asunto de encima ofreciéndome un vale por el importe. Idea que no me satisfizo, y reclamé el dinero en efectivo. Pero el encargado era testarudo, y yo averso a las discusiones, de modo que acepté. Después de todo soy fan de las cosas de segunda mano.

El caso es que los vales de Cash Converters tienen una caducidad de tres meses. Hecho lógico si atendemos a la mala calidad de su impresión: el mio ya comenzaba a ser ilegible acercándose la fecha de su caducidad. Entonces pedí que me lo renovaran, pero el encargado no estaba ese día y me dijeron que volviese otro, aunque el vale ya estuviera caducado.

Regresé mes y medio después, y entre los rayajos medio borrados del ticket lograron ver que estaba caducado. Entonces no quisieron aceptar el vale como medio de pago, ni prolongar su validez. Hablé con una encargada, tan o más testaruda que el anterior, que para quitárseme de encima se ofreció a consultarlo con los servicios centrales. Dos días después me llamó para confirmarme, amablemente, que se quedaban con mi dinero. ¡Y ni siquiera me dio las gracias! Así que le pregunté, también muy cortesmente, cuándo prefería que me acercase a protestar. Dijo que cuando quisiese, que no le importaba. Allí fui.

Me encontré con la misma negativa. Pero mencioné la Hoja de Reclamaciones, y entonces por fin se ofrecieron a  renovarme el vale. Preferí, no obstante, mantenerme firme en mi decisión de rellenar la Hoja o recuperar mi dinero en efectivo, dada la gravedad que esa especie de “soborno” añadía a la situación. Se negaron pero, ante mi determinación, fueron extendiendo la cuantía del “soborno” de los quince días iniciales a uno y tres meses, sucesivamente. Una arbitrariedad que no puede responder a ninguna política de empresa, y que es caprichosa e injusta para aquellos clientes que, por desidia o apocamiento, no llegaran hasta el punto que yo llegué.

De modo que rellené la Hoja, la tramité, y por fin se decidieron a devolvérmelo. Eso sí, manteniendo que la razón está de su parte.

Solución

  • Para ampliar el plazo: pedir la hoja de reclamaciones.
  • Para la devolución del dinero en efectivo: rellenarla.

Con la ley en la mano

Según Cash Converters, si yo acepté el vale también acepté las condiciones del mismo. Pero se olvidaron de repasar el  artículo 44.3 de la Ley Orgánica 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista:

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

La entrega de un vale con caducidad en lugar del dinero en efectivo es, sin duda alguna, una penalización a tal derecho. Así lo considera la Audiencia de Barcelona, que en 2008 condenó un caso semejante[1] aduciendo la mencionada ley y añadiendo que la aceptación del vale por parte de un cliente no significa que se le deba privar “del derecho a la suma representada en el mismo”. Según explica el diario El Mundo acerca del caso:

El tribunal también hace hincapié en que el ticket nunca debería llevar una fecha límite porque “el dinero efectivo no caduca” y en que se “limitó la libertad” de la clienta porque estaba obligada a hacer uso del vale en el mismo establecimiento.[2]


[1] Sentencia nº 544/2008 de Audiencia Provincial de Barcelona, 9 de Octubre de 2008

[2] García, N. (2008) ‘Un tribunal declara ilegal que las tiendas den vales por devolución en lugar de efectivo’, El Mundo, 24 Octubre. Disponible en www.elmundo.es/elmundo/2008/10/24/barcelona/1224829677.html

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10 comentarios Añade el tuyo

  • 1. Parce  |  octubre 8, 2010 a las 7:44 pm

    Buena suerte!

  • 2. Anónimo García  |  octubre 11, 2010 a las 1:20 pm

    Gracias!
    Este es mi plan: firmar en la hoja de reclamaciones, y acto seguido pornerme a repartir unos flyers que he hecho en la puerta, para advertir a los posibles compradores.

  • 3. Javi  |  noviembre 5, 2010 a las 8:44 pm

    Precisamente, hoy he ido a un Cash Converters. En el ticket de compra pone lo siguiente: “Cash Converters garantiza blablabla…”. En resumen, garantiza que los productos que vende funcionan correctamente. “El comprador podrá solicitar la reparación gratuita o sustitución de nosequé nosecuántos…” O sea, lo puedes cambiar por otro objeto similar. Y termina: “Si la reclamación no se resolviera, se restituirá el precio pagado en un vale de Cash Converters.” Es decir, no te devuelven el dinero en metálico. Te dan un vale para que te lo gastes en alguna chorrada que haya en la tienda. Lo pone bien claro en el ticket.

  • 4. Anónimo García  |  noviembre 5, 2010 a las 9:48 pm

    Efectivamente, éso dice el ticket. Pero es ilegal: según el artículo 44 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista:

    1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.
    2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.
    3. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
    [...]
    Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

  • 5. Anónimo García  |  noviembre 5, 2010 a las 10:03 pm

    Por cierto, fui a protestar por última vez y esto fue lo que pasó:

    Comencé volviendo a pedirle a la encargada que me devolviesen la pasta, y me volvió a decir que nanay. Entonces le dije que vale, pero que me diese la hoja de reclamaciones, y ella me respondió que sí y que sin problemas. Se metió por un cuartillo, y al cabo volvió sin la hoja, y con una novedad: ofrecerme ampliar el vale por 15 días. ¡Después de cinco intentonas, sólo tras mencionar la hoja de reclamaciones me ofrecen ampliar el vale! ¡Ja! Así que le dije de que ahora ya no, que la pasta o la hoja, y me insistió un poco, pero no dí mi brazo a torcer. Así que volvió a meterse, para salir luego otra vez si la hoja, pero con otro tipejo que era el más jefecillo. Éste me estuvo intentando convencer aún más, cada vez ampliándome más el vale, pero ya me había dado cuenta de que lo que más les había fastidiao es lo de la hoja, así que me mantuve en mis trece, y le dije que a ver por qué hasta entonces no me lo habían ofrecido ampliar, y que llegados a este punto o me daban la pasta o rellenaba la hoja. Y asín lo hice.
    Los flyers no los he repartido, porque ya me ha parecido excesivo, pero ya que los he impreso los dejaré por algún sitio estratégico.

  • 6. Sergio  |  diciembre 2, 2010 a las 11:14 am

    Pues yo la semana pasada compré 4 videjuegos, miré un par de ellos para comprobar el estado del disco y cuando volví a casa, decidí limpiarlos (disco/caja) y que sorpresa me llevé… ¡Una de los cajas no contenia el disco, usease el videojuego! Ahora me dispongo a ir haber si tengo un poco de suerte y me lo cambian, pero no se yo… ¿Como no pudieron darse cuenta de ello?
    En fin que tengsas suerte!

  • 7. Angel  |  diciembre 6, 2010 a las 4:33 pm

    yo he tenido problemas con una xbox360 que compre en cash converters, el tema es que no enciende despues de 2 meses de haberla comprado.. me la cambiaran por otra?¿

  • 8. Anónimo García  |  diciembre 9, 2010 a las 1:49 pm

    Hola Ángel:
    Sólo en caso de que tengan otra te la cambiarán, siempre y cuando abones la diferencia en caso de ser la nueva más cara. Si es más barata, te darán un vale por la diferencia, y si no tienen, te darán uno por el total. Pero no te quedes sin reclamar el dinero en efectivo en base al artículo 44 de la Ley de Comercio Minorista y el caso de la Audiencia de Barcelona!
    Suerte!

  • 9. Irene  |  abril 30, 2011 a las 7:52 pm

    “Cash Converters, metáfora del capitalismo de empresa”

    “Música” atronadora para desarmar al que va a vender su mercancía en Cash Converters. Ambiente turbio (lo más suave que se puede decir), sórdido, inhumano. Cuando enseñas tu mercancía, te hacen una pregunta directa (al dependiente, seguro, se lo han enseñado y lo practica sin escrúpulos y a conciencia), pero desconcertante, nada esperable como “¿cuánto quieres por esto?”, sino “¿cuánto pagaste por esto?”. Evidentemente no te acuerdas. Así que él pone el precio y tú no tienes ya argumentos para defender otro distinto. El negocio está hecho. Por último, te piden el DNI, que escanean junto con un documento que firmas (sin apenas tener tiempo para leerlo) y del cual no te dan copia. La venta ha quedado grabada, y tú te vas de allí con una sensación de ultraje. Como si te hubiesen puesto a la altura de la mercancía devaluada, que ha quedado desprovista de su valor real (no ya del precio de origen, sino del valor afectivo).

  • 10. Anónimo  |  septiembre 7, 2011 a las 10:08 am

    Estimado amigo Anónimo García, vaya por delante el hecho de que me alegro de que el problema se haya resuelto, pero me gustaría precisarte que el mencionado artículo de que indicas sólo es aplicable en las compras realizadas a distancia. Es decir las realizadas por Internet, catalogos, etc. Las compras realizadas en el popio establecimiento no son susceptibles de aplicar del derecho de desistimiento.

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